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Fallos: 303:202 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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FISCAL, y. ROMULO MOREYRA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Para que corresponda a la Justicia Castrense el conocimiento de los delitos comunes en el caso del art. 116, ine. dy, de la ley 19.349, las Fun» cones de polícia de seguidad en la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afínes con sus capacidades, deben ser cumplidas de acuerdo con las disposiciones que establezca el Comando en Jefe del Ejército. Es competente la justicia federal para entender respecto de la conducta ¡imputada a un cabo de Gendarmería Nacional —consistente en no haber reprimido los ilícitos de contrabando y migraciones a que estaba destinada la patrulla bajo st mando. habiendo recibido de los presuntos infractores un equino en carácter de didiva— que no actuaba cn cumplimiento de directivas de dicho Comando en Jete (1).

CARLOS DIAZ
RECURSO EXTRAVJRDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Sí bien corresponde, en algunos procesos seguidos ante tribunales milita= res, dispensar el cumplimiento de ciertos requisitos de forma ¡ura la procedencia de recurso estraordivario, ello se funda en la concreta existencia de ciremstancias de excepción —como el enjuiciamiento de civiles ante jueces € Strenses— que 10 concurren en el caso en nue los peticionarios, al asumir estado militar, se han sometido voluntariamente al régimen juridico que ello importa, y la presentación de los escritos una vez vencido el tér mino, determina la improcedencia del remedio federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. — El Consejo Supremo de las Fuerzas Annadas, reformando la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente para el Per°) 17 de febrero. Fallos: 300:1046 ; 301:379 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-202

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