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Fallos: 304:1112 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que descartó la procedencia de la sanción aplicada a la actora sobre la base de que ella no realizo hecho v maniobra alguna tendiente a "evadir el impuesto", consagrando mai solución incompatible con la inteligencia reconocida al art. 45 de La ley 11683 (Lo en 1974, reformado por la ley 21.344); sin embargo, tal de cisión sólo repercutira desfavorablemente en la actora en la medida en que resulte mdudable que retuvo indebidamente el impuesto de emerwencia a la producción agropecuaria percibido de sus contribuyentes (1isidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata se interpuso recurso extraordinario a fs. 263/281 cuya denegatoria a fs. 290 motiva esta presentación directa.

En mi opinión existe en autos cuestión federal suficiente para ser tratada en la instancía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia dada por los jueces a disposi ciones de carácter federal contenidas en la ley 11.683. Por tal motivo el recurso extraordinario no debió ser denegado y por lo tanto debe hacerse lugar a esta presentación directa, En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) vs parte y actúa por medio de apoderado especial por lo que solícito a Y. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 4 de marzo de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Azcona, Carlos R, y Cía. S.A, c/Fisco Nacional (D.G.L)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1112

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