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Fallos: 304:1108 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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forma más rigurosa y resolver la posibilidad de que el Poder Ejecutivo escoja entre la libertad vigilada y la salida del país, según mejor lo estime para la preservación de la seguridad nacional.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordanto por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia upelada. En consecuencia, se hace lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta, y de acuerdo a lo expresado precedentemente, se declara que dentro del témino de quince días hábiles de serle comunicado este fallo al Poder Ejecutivo Nacional, deberá modificarse la forma de arresto bajo el regimen de Jibertad vigilada o deberá autorizarse al beneficiario su salida del país en la forma dispuesta por el art.

de la Constitución Nacional. Comuníquese al Señor Ministro del Interior mediante oficio con copia de este pronunciamiento.

ApoLro R, GABuELLt — ABELARDO F. Rosst — Etías P. GUasTtavino,
LAMAR SUL. y ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto se declaró incompetente para entender en el caso, no constituye el fallo final de la causa, en tanto no impide al actor recureir, en el futuro, al procedimiento de repetición para hacer valer sus derechos (1).

0) 10 de agosto Fallos: 302:417 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1108

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