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Fallos: 304:1111 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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taran maniobras de diversa indo'e, habida cuenta que La condueta ein nada aparecía descripta en la ley como figura distinta de La deframbación enunciada en el primer párralo de ha norma. que quedaba configurada con la realización de alguna de tales acciones (Disidencia del Dr. Acolto R. Gabrielli).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las leyes 20,046 y 21,344 introdujeron la locución "trandulentamente" cn el art, 45, segundo párrafo, de la ley 11.683 (Lo. en 1974). con el objeto de afirmar la importancia de la culpabilidad dentro del hecho pas nible, y no con el fín de calificar la acción injusta (Disidencia del doctor Adolfo R. Gabrielli).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

E' comportamiento del agente que se vale de alguna mantobra para cor servar en su poder el gravamen retenido no requiere para sr castigo de una norma expresa que lo describa, en la medida en que se encuentra comprendido en la amplia definición de fraude prevista en la primera parte del art, 45, segundo párrafo, de la ley 11,683 (Lo. en 1974), toda vez que el decreto-ley 1434146 la incluyó en aquélla (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, Según la disposición del cuarto párralo del art, 45 de ta ley 11.683 (to, en 1974) la ley no admite que los agentes excusen su responsabilidad en "la falta de existencia de la retención o percepción, cuando éstas se encuentran documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas o Formalizadas de cualquier otro modo", pues ese principio alude a supuestos en los que no mediando ardid procede igualmente aplicar sanción (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El art. 45, segundo párrafo de la ley 11683 (Lo. en 1974), sólo sancionaa quien se vale del fraude para mantener el tributo retenido, puesto que, en definitiva. ello implica atribuir al legislador la contrastante, y por ello inexplicable, decisión de dejar impune el obrar de los agentes que sin valerse de maniobra aguna conservaban en su poder el grava men luego de haberse operado el vencimiento del témino para ingresar» lo, y castigar severamente a quienes omitian retener el tributo (art. 44).

actitud ésta, por cierto, menos reprochable que aquel comportamiento (11 sidencia del Dr, Adolfo R. Gabrielli).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1111

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