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Fallos: 304:1105 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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frente armado de intensa y desvastadora actividad subversiva". Allí se sostuvo, asimismo, que se le habían negado solicitudes para salir del país atendiendo "a la peligrosidad específica aún atribuible al peticionante a pesar de su alojamiento en sede penitenciaria" (confr. fs. 20/ 21). A fs. 32 se ratifica dicho informe, que se atribuye a "información secreta y confidencial", precisándose "que el nucleamiento sedicioso que involucrara al causante, se autodenominó Ejército Revolucionario del Pueblo". Con fecha 2 de setiembre de 1981 se produce un nuevo informe al requerimiento de los magistrados intervinientes, en el que se afirma "que el encartado coadyuvó al desarrollo de la activa campaña intimidatoria y depredadora" de la organización antes referida.

También se menciona el "cuadro temperamental del causante, de neto peligro para el cuadro comunitario, como consecuencia de su profundo adoctrinamiento marxista-leninista y la letal metodología de la violencia; creencias estas en las que se mantiene de modo contumaz, pese al lapso transcurrido bajo arresto" (fs. 54/55). A pedido de esta Corte, se agrega otro informe a fs. 79/81, expedido el 19 de enero del corriente año, en el que se indica a Urteaga como activo y peligreso combatiente de la agrupación terrorista mencionada, habiéndosele solicitado la detención por distintos ilícitos hasta la sanción de la ley 20.508.

Se le asigna haber fugado de la Cárcel de Tucumán en 1971, donde se hallaba alojado en razón de la prisión preventiva que a su respecto dictara la Cámara Federal de aquella ciudad. Agrega que "en la actualidad ... no resigna su postura sediciosa, Persiste en actitudes que traducen neta supremacía y firme liderazgo sobre los grupos de reclusos obsecuentes hacia los lineamientos ideológicos subversivos". y que demuestran un "elevado índice de peligro aún atribuible a su personalidad". Ante un posterior requerimiento del Tribunal se ratifican los antecedentes antes reseñados (fs, 90).

4) Que, contrariamente a lo que sostienen aquellas informaciones, los antecedentes de conducta carcelaria suministrados por el Servicio Penitenciario Federal a fs. 52, dan cuenta que de los registros existentes en el legajo de Urteaga surge que su comportamiento en Ja Cárcel de Encausados de La Plota (U. 9) fue calificado en el año 1977, | ler. trimestre: observación; 2do. y 3er. trimestre: buena; 4to. trimestre: muy buena; en el año 1978, ler. trimestre: muy buena; 29, 3? y 4" trimestre: ejemplar 10; en el año 1979, ler. trimestre: ejemplar 10.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1105 
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