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Fallos: 304:1103 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ante la justicia criminal y que ha formulado cuatro veces, todas ellas con posterioridad a la sanción de la ley 21.650 —siempre con resultado negativo— la solicitud de opción para salir del país. En tales condiciones y tanto más si se tiene en cuenta la pena prevista por el art. 281 del Código Penal para el que regresare ilegítimamente por cualquier medio al país, luego de haber ejercido el derecho de opción de salir del territorio nacional, en los términos del art. 23 de In Constitución, parece que la denegación por cuarta vez excede del límite de ¡a facultad que el art. 59 del Acta Institucional del 1 de setiembre de 1977 acuerda al Presidente de la República.

En efecto, si bien la reglamentación razonable del derecho de referencia permite encuadrar su ejercicio dentro de determinadas pautas y plazos, constituye una alteración de aquél, en pugna con cl urt. 28 de la Constitución, la prolongación sine die del impedimento de hacerlo efectivo. y por consiguiente, su desnaturalización en un mero derecho de petición, lo que está en contradicción con el art. 19 del Acta Institucional mencionada que ha dejado expresamente sin efecto la suspensión del derecho de opción.

En conscuencia corresponde, a mi juicio, revocar la sentencia de Es. 55 y hacer lugar a la acción de hábeas corpus interpuesta, debiendo por lo tanto, dentro del plazo que V. E. considere adecuado, cesar el actual arresto de Facundo Raúl Urteaga, al solo efecto de su traslado al país que haya indicado en cumplimiento del art. 11 de la ley 21.650 o de su sometimiento al régimen de libertad vigilada regulado en la misma ley. Buenos Aires, 7 de junio de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1982.

Vistos los autos: "Urtenga, Facundo Raúl s/recurso de híbeas corpus".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario en examen se dedujo contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimi

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1103

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