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Fallos: 304:1010 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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También resulta procedente, a mi parecer, el agravio relativo u la imposición de un interés del 6 anual sobre el capital actualizado, con base en que no había sido el punto materia de recurso.

Ello así, pues la atenta lectura del memorial de fs. 15/20 permite observar que en el tercer párrafo de fs. 18 se solicita expresamente la aplicación de los artículos 8 y 16 de la ley 21.864 relativos al recargo del 10 € intereses punitorios.

Por ello, estimo que debe dejarse sín efecto la sentencia apelada para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.

Buenos Aires, 19 de junio de 1981. Mario Justo López.

y FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de julio de 1982.

Vistos los autos: "LS.S.A.RA. c/Sebastián García Pérez y otro s/ ejecución Fiscal".

Considerando:

1) Que la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza (fs. 23/27), confirmó lo decidido por el juez de primera instancía y, en consecuencia, condenó al demandado a pagar la suma reclamada, renjustándola desde el 17 de noviembre de 1978 en adelante de conformidad con lo dispuesto por la ley 21.864 con más un interés anual del 6 sobre cl capital actualizado; a su vez impuso intereses moratorios desde que los créditos se devengaron hasta la fecha indicada, según los diferentes tipos que percibía e! Bancq de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de crédito. Contra tal decisión la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 29/47, que fue concedido a fs. 48.

27) Que el apelante se agravía por la negativa de actualizar el capital por el periodo que va desde que cada crédito es debido hasta el 31 de octubre de 1978, habida cuenta que los intereses concedidos sólo cubren en mínima parte la depreciación sufrida por el envilecimiento de la moneda; también se agravia del interés del 6 anual por el lapso en que aplica la ley 21.864, cn razón de contrariarse expre

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1010

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