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Fallos: 304:1008 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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rantias de la Constitución Nacional. y en casos no expresamente contemplados ha de preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulta aquella armonía y los fines perseguidos por las reglas.

DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales.

El art. 21 de la ley 21.864 deroga ía ley 21.235 sólo en cuanto se oponga a las disposiciones de aquélla, sin beneficiar a los deudores cuyas olbtigaciones podrán reajustarse por anteriores leyes.

DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales, La ley 21.864 no se opone a la procedencia del reajuste de los créditos reclamados por el periodo anterior a su vigencia mediante la aplicación de las pautas fijadas en la ley 21.235, pues lo que de su testo se desprende es que presupone que han existido otros regímenes de actualiza ción, los que son sustituidos desde su vigencia obligatoriamente por el nuevo sistema por ella consagrado, sín que aquéllos hayan perdido vígencia para el período anterior al del nuevo régimen.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto disponía actualizar el capital reclamado desde la fecha de la vigencia de la ley 21.864 en adelante y conforme a sus pautas con más un 6 de interés anual y aplicaba intereses moratorios por el período anterior a dicha fecha.

La parte actora interpuso recurso extraordinario a fs. 29/47, pues consideró que la falta de indexación de sus acreencias con anterioridad al 1 de noviembre de 1978 afectaba su derecho de propiedad garantizado por el art, 17 de la Constitución Nacional.

Si bien el análisis de la cuestión remite a la inteligencia que los jueces han efectuado de disposiciones no federales como son las leyes 21.235 y 21.864 y el decreto 4714/71 y su vigencia en el tiempo, lo cual ha declarado reiteradamente V. E. que es ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 271:139 y 264; 273:403 ; 274:231 ; 276:132 ; 277:477 ; 280:56 y 283:11 entre muchos otros), entiendo que se present:

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1008

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