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Fallos: 304:1015 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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del recurso extraordinario, pues habiéndose rechazado con caricter defini tivo la excepción de Eslsedad planteada por el demandado, la cuestión no podrá hacerse valer nuevamente en juicio ordinario posterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró no hacer hogar al pronunciamiento respecto de la milidad procesal. sobre la use de que la parte no había deducido recurso contra la sentencia de trance y remate Ello así, pues adolece de falta de fumbimento suficiente. en tanto ello implica una aserción dogmática, no razonada. sobre La vía procesal apta para instrumentar la pretensión del demandado COSME BATTISTA yv. FIBROLIN 5.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación norma.

tiva.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que hizo lugar a la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo (£.0.) y dispuso que hy actualización por depreciación monetaria debía contarse desde la fecha cn que la accionada tuvo conocimiento del dictamen pericial médico. si hasta esa oportunidad no se habia prohado que tuviera constancia idónea de la incapacidad que debía indemnizar, Ello así, pues la norma aplicable citada por el juzgador —art. 2? de la ley 22311 en manera alguna establece que el reajuste de los créditos que Consagra, se sujete a los términos dados por el a quo, habida cuenta que como claramente lo dispone "Las actualizaciones... serán practicadas desde la fecha en que cada suma sea debida", concepto este racional y ju.

ridicamente diverso del acuñado por el sentenciante, y que se traduciría En el caso. en que la corrección monetaria produzca efectos sólo a partir del momento en que a la parte que controvirtió un presupuesto de hecho del reclamo, se le corrió traslado del resultado de la prueba que, a da postre sería tenida por el juzgador como descalificante de dicha defensa (+) ') 15 de "ulio.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1015

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