En ese pronunciamiento —como ya se expresara— se rechazó la excepción de incompetencia que planteara el defensor militar del procesado Isidoro Miguel Graiver, afirmándose (fs. 1331, p. 8 b) que "la comisión del delito de asociación ilícita no depende de la perpetración efectiva de los delitos que motivaron su constitución... y que por consiguiente cuando el art. 39 de la ley 21.461 relaciona el delito de asociación ilícita con los artículos primero y segundo de dicha ley, el objeto de determinar la competencia de los Consejos de Guerra, está estableciendo que esta competencia absorbe la asociación ilícita si esta última está destinada para cometer alguno de los delitos descriptos en los arts. 19 y 29 de la misma, figurando como denominador común, que fueran realizados con motivación o fines subversivos" (id.
id. e).
Subre estas dos bases, por tenerse acreditada la vinculación de los hechos del proceso con la organización autodenominada "Montoneros" y por constituir ésta una de las asociaciones incluidas en el artículo 210 bis del Código Penal, que "no sólo está destinada para cometer alguno de los delitos previstos en los arts. 19 y 2? de la ley 21.461 sino que, además, los ha perpetrado", se considera satisfecho el requisito, 11) Que no resulta aceptable tal interpretación de la ley en análisis, porque no da cuenta de las razones por las cuales, si el legislador quiso someter a los tribunales militares la figura que se atribuye a Lidia Elba Papaleo y a los Graiver, padre e hijo, en forma autónoma, no la incluyó expresamente entre las enumeradas en los artículos 19 y 2", Por otra parte, la relación de la asociación ilícita subversiva con la comisión de delitos de homicidio o lesiones hubiera conducido a calificar a los integrantes de ésta de acuerdo al tipo del artículo 210 ter del Código Penal y no del 210 bis, como se ha hecho en el caso.
Conviene también agregar, que a los fines de establecer la competencia no está en discusión el hecho notorio del carácter subversivo del grupo al que aparecen vinculados, en una u otra medida, los procesados sino que el delito de asociación ilícita —caracterizado como figura autónoma— no se encuentra mencionado entre los que configuran la competencia de los tribunales castrenses.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1978
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