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Fallos: 303:1983 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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EDGAR NESTOR LEZOVKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

No procede el recurmo extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de amparo y dispuso que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones rehabilitara el servicio telefónico al actor. Ello así, pues los agravios del apelante se vincu' n con aspectos de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el tribunal ha expuesto razones que, más allá de su acierto o error, le acuerdan base jurídica y descartan la víabilidad del remedio federal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las discrepancias de la demandada acerca de los alcances de la parti:

cipación de su contraria en la instrucción del sumario administrativo, no autorizan la apertura del recurso extraordinario, ni las apreciaciones de aquélla en orden a la justificación de su proceder traducen una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basó el a quo para admitir la pretensión deducida.

JUAN JORGE NACHMI v. SANEMI S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso.

Los agravios del apelante que se refieren a no haberse merituado en el fallo constancias que acreditarian que a la fecha del vencimiento del plazo de su obligación de restituir el capital, el acreedor, injustificadamente, ya no tenía intención de recibirlo, sólo evidencian su discrepancia con el criterio seguido por el a quo al seleccionar y valorar la praeba atinente a la mora de los contratantes, discrepancia que no tiene respaldo en la doctrina de la arbitrariedad (=).

1) 19 de setiembre.

2) 19 de setiembre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1983

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