vieran en determinados hechos que enumera; y todos afirman que esa ley no brinda sustento para la competencia de los tribunales castrenses; impugnan el procedimiento seguido por considerarlo violatorio de garantías constitucionales y tachan de arbitraria la interpretación de las normas de fondo por infracción a las cuales fueron condenados y a la valoración de la prueba producida, que efectuara el a quo.
47) Que la índole de los agravios impone considerar en primer término el relativo a si la ley 21.461 prevé la jurisdicción militar para conocer de este caso, pues de admitirse dicho cuestionamiento, los apelantes carecerían de interés para impugnar la constitucionalidad de la norma y constituiría un pronunciamiento abstracto el que recayera sobre las contingencias del proceso y las tachas de arbitrariedad dirigidas contra la sentencia.
57) Que esa cuestión, desde antiguo, ha habilitado la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (Fallos: 149:175 ; 175:166 ; 274:20 ; sentencia del 9 de setiembre de 1980, ín re "Arancibia Clavel, Enrique L." y muchos otros).
6) Que la articulación de que los hechos juzgados fueron anteriores a la sanción de la ley no es admisible, pues si bien la relación —que reconocen— de David Graiver con los delincuentes subversivos de los que recibió dinero y a quienes abonó intereses tuvo lugar antes de la promulgación de la ley 21.461, la condena de los apelantes versó sobre acciones posteriores a esa sanción, como lo fueron los contactos que algunos de los procesados tuvieron con aquéllos y la omisión de denuncia por parte de otros una vez que conocieron la negociación y los compromisos resultantes, 77) Que distinta consideración merece, en cambio, el agravio referido a la incompetencia, basado en la interpretación de la ley 21.461.
La cuestión fue planteada originariamente ante el Consejo de Guerra Especial Estable N° 2 por el defensor militar designado para Isidoro Miguel Graiver de acuerdo a lo previsto en el art. 5 de la ley 21.461 modificada en ese punto por la ley 21.596, quien sostuvo que el conocimiento de la asociación ilícita, al no estar contemplada entre los delitos taxativamente previstos en los artículos 19 y 2? de la ley 21.461, correspondía a la Justicia Federal y no a la Justicia Militar (fs. 1301).
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1975
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