JULIO A. MAZZA v. CAJA ve PREVISION y SEGURO MEDICO
DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos locales en general.
No procede la apertura de la instancia extraordinaria cuando se plantea una cuestión constitucional con hase en una supuesta colisión entre dos normas de derecho no federal que el juez de la causa ha declarado com patibles.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uctos comunes.
Conforme los arts. 67, Une. 11, y 100 de la Constitución Nacional. y 15 de la ley 48, la interpretación de disposiciones sancionadas de acuerdo al primero de ellos constituye una atribución exclusiva de los tribunales de provincia en los casos de su jurisdicción, La Corte no podría modificar lo resuelto por aquellos magistrados sin revisar al propio tiempo la inteligencia que atribuyeron a leyes comunes, excediendo así su propia jurisdicción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso.
y El fallo que decide la aplicabilidad de una ley provincial, en matería reglada de modo diverso por una ley nacional de carácter previsional, no es arbitrario en tanto las mismas leyes nacionales establecieron un régimen de coexistencia entre el sistema por ellas articulado y los locales anteriores con miras a lograr la gradual coordinación de ambos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, dejó sin efecto la resolución de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires y resolvió que correspondía otorgar al actor el bencficio jubilatorio solicitado. Llegó a esta conclusión por entender que le era aplicable la ley provincial N° 6742, que establecía como uno de los requisitos tener 58 años de edad, y no las leyes nacionales que exigían 65 años de edad.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1974
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