efectúa en la decisión recurrida, determina la incompetencia del tribunal que la dictara para conocer en la causa, debiendo intervenir en ésta la Justicia Federal (Fallos: 290.62 y sus citas) lo que hace inoficioso analizar los agravios relativos a la responsabilidad de los procesados que deberá ser decidida, oportunamente, en dicho fuero.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase la causa al Juez en lo Criminal y Correccional Federal que corresponde para su tramitación. Hágase saber lo aquí resuelto al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas mediante oficio al cual se adjuntará copia de la presente, Aporro R. GABriELL: — ABELARDO F. Rossi — Ezías P. GUASTAvino — Césan BLacx (en disidencia).
DISIDENCIA DEL Señon Ministro Doctor Don Césan BLAck Considerando:
19) Que por sentencia de fs. 2692/2814 el Consejo Supremo de Jus Fuerzas Armadas condenó a Isidoro Miguel Graiver, Lidia Elba Papaleo y Juan Graiver, como autores del delito de asociación ilícita calificada previsto en el art. 210 bis, segundo párrafo, del Código Penal, a la pena de doce años de reclusión con la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua; a Silvia Cristina Fanjul y Lidia Catalina Gesualdi, como autoras del delito de encubrimiento previsto por el art. 278 quater en relación con el art. 210 bis, segundo párrafo, del Código Penal, a la pena de cinco años de reclusión con la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua; y a Eva Gitnocht de Graiver y Lidia Haydée Brodsky de Graiver, como autoras del delito de encubrimiento previsto en el art. 278 quater en relación con el art. 210 bis, segundo párrafo, del Código Penal, a la pena de tres años de reclusión con la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua.
29) Que los hechos que se tuvieron por acreditados y sobre cuya base el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas arribó a la decisión descripta, entre los cuales se ha de reseñar primeramente el conjunto k
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1980
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