más, la existencia de conexidad entre esos delitos y alguno de los que se enumeran en los arts, 19 y 29 de la misma ley.
En oportunidad de dictaminar, el 25 de julio del año en curso, en la causa A. 443, L. XVIII, "Arancibia Clavel, Enrique L. s/inf. arts.
223 y 224 bis del Código Penal", tuve ocasión de poner de manifiesto mi punto de vista, concordante con reiterada doctrina del Tribunal, en el sentido de que la existencia de móviles subversivos —expresión más precisa que "connotaciones" o "notas" subversivas— es una condición para el sometimiento de civiles a la justicia castrense, Señalé, asimismo que, respecto de ciertos delitos mencionados en su art. 19, la ley 21.461 sienta una presunción, derivada de la naturaleza del hecho de que se trata, en el sentido de que esa motivación existe, y agregué que en otros casos idéntica presunción encuentra base en la circunstancia de que el lugar donde el ilícito fue cometido se encuentra destinado a un fin militar (art. 29, inc. a). En los casos previstos en los incisos b) y €) de este artículo, la presencia de fines subversivos está requerida por la ley de modo expreso, y sujeta por tanto a su verificación en cada caso concreto, De lo expuesto se deduce que la concurrencia de la motivación señalada, que constituye requisito necesario para que intervengan los tribunales que esa ley regula, no es en cambio condición suficiente para determinar esa competencia. A tal efecto se requiere que, además, se trate de uno de los delitos cnumerados, o se produzca una de las situaciones descriptas en aquellas disposiciones legales.
Por otra parte, como asimismo manifesté en la recordada vista, considero que el art. 37 de la ley no constituye una cláusula atributiva de competencia autónoma de las precedentemente recordadas, sino que contempla situaciones en las cuales la jurisdicción militar preexiste, por haber sido afirmada respecto del delito principal, comprendido en algunos de los casos previstos en los dos primeros artículos.
En efecto, no puede asignarse otro alcance a una disposición que, además de mostrar una redacción que hace a su contenido claramente residual ("También quedarán sometidos a la jurisdicción militar..."), ofrece en su literalidad un inequívoco giro demostrativo de la subordinación de las situaciones que en ella se contemplan respecto de las que son materia de las reglas precedentes (°...relacionados con la
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1972
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