ver y Lidia Brodsky de Graiver, se lo considera por el tribunal a quo vinculado con el delito de asociación ilícita que se imputa a los restantes procesados (artículo 278 quater en relación con el artículo 210 bis, segundo párrafo, del Código Penal. Ver considerandos primero, quinto, sexto y séptimo de la sentencia recurrida).
La sola circunstancia de que el artículo 210 bis no figure en los dos primeros artículos de la ley 21.461 resulta suficientemente clara para advertir que la competencia asumida excede de la que confiere dicha ley al tribunal en cuestión. Los términos taxativos en que aquéllos se hallan concebidos no autorizan la solución del a quo dado el carácter excepcional que esc tipo de disposiciones poseen, según es doctrina de esta Corte (Fallos: 255:119 y sus citas; sentencia del 9 de setiembre de 1980, in re "Arancibia Clavel", entre otros).
10) Que respecto de la figura de asociación ilícita (art. 210 bis, segundo párrafo, del Código Penal), la sent ncin recurrida no menciona concretamente la existencia de relación entre elia y la comisión de algunos de los delitos previstos en los artículos 19 y 2? de la ley 21.461.
En el considerando décimo noveno del pronunciamiento del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas se afirma la competencia militar con remisión a los considerandos segundo y décimo primero a décimo cuarto del pronunciamiento del Consejo de Guerra Especial Estable.
En el primero de esos pasajes se fundamenta la competencia de los tribunales militares en la simple existencia de connotación subversiva en las acciones a juzgarse; y en los cinco últimos se dan las razones por las que se estimó que el hecho de haber acordado con integrantes de una asociación ilícita subversiva reintegrar el dinero que de ella había recibido antes la empresa que posteriormente dirigieron los procesados constituía a éstos en miembros de esa asociación.
Esas consideraciones, por sí solas, nada aportan para establecer la competencia, dada la ubicación de la figura del artículo 210 bis dentro del articulado de la ley 21.461.
El paso siguiente del razonamiento que sustenta el fallo apelado resulta de la ratificación contenida en el ya citado considerando décimo noveno, de los fundamentos que condujeron al Consejo de Guerra Estable a su decisión de fs. 1330/1334.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1977
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