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Fallos: 303:1973 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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comisión de los delitos indicados en los arts. 19 y 27 anteriores"). La significación de las palabras empleadas por el legislador no permite tener por cumplido el requisito legal con una genérica vinculación con fines subversivos, sino que exige la existencia de una concreta vinculación con la comisión de uno de los delitos anteriormente señalados.

Esa exigencia resulta includible respecto de las reglas de la Parte General del Código Penal allí enumeradas, cuya aplicación no se conCibe sino en relación con un delito en particular. A su vez, y en lo que concierne a las figuras de la Parte Especial de igual Código que se enuncian, el texto expreso de la ley y la circunstancia de que les dé parejo tratamiento al que corresponde a las reglas de la Parte General condiciona el sometimiento de sus autores a la justicia castrense, como queda dicho, a la existencia de una relación con la comisión de los delitos indicados en sus arts, 19 y 29, Esta solución legal no es contradictoria con la autonomía que tienen esos delitos. Esta característica, en efecto, no perjudica la posibilidad de que ellos scan cometidos en conexidad con la realización de otros ilícitos. Cuando tal situación ocurra y éste se encuentre comprendido en la enumeración de los que han de ser enjuiciados por tribunales militares, se producirá además la consecuencia de que cualquiera de los delitos enumerados en la segunda parte del art. 3? de la ley que resulte conexo con aquél será también sometido a esos tribunales. Subsistirá en estos casos la autonomía de las figuras delictivas, pero algunas de ellas serán consideradas principales y otras secundarias desde el punto de vista de la determinación de la competencia.

En síntesis, respecto de la jurisdicción para conocer de los delitos enumerados en la segunda parte del art. 3 de la ley 21.461, pienso que ellos son ajenos a los tribunales castrenses cuando carecen de motivación o fines subversivos, o cuando, aún poseyéndolos, su comisión no guarda relación de conexidad con otro delito, o la guarda con un ilícito ajeno a los casos de los arts. 19 y 2? de la misma ley.

7. — Como consecuencia de lo expuesto, y de que en autos no se ha afirmado la existencia de conexidad entre los delitos de asociación ilícita y de encubrimiento que dan base a las condenas y alguno de los delitos previstos en los arts. 19 y 29 de la ley 21.461, pienso que el conocimiento de aquella infracción es ajena a la competencia de los tribunales castrenses.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1973

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