La excepción fue rechazida por el Consejo de Guerra Especial, mereciendo igual decisión por parte del Consejo Supremo (fs. 1330/ 134 y 2790).
5") Que la ley 21.461 agrupa en sus tres primeros artículos los distintos delitos que somete a los tribunales militares que crea en el artículo 49, El primero, individualizándolos con su respectiva numeración, menciona a los delitos previstos por los artículos 647, último párrafo; 669; 671, segundo párrafo; 693; 727; 728; 820, último párrafo; 826; 859 y S70 del Código de Justicia Militar; 80 bis, inc. 2; 92 y 93, en función del artículo 80 bis, inc. 27; 222; 223; 224 y ter, del Código Penal.
El artículo segundo, abarca a todos los delitos que se cometan en lugar militar, a aquellos que atentaran contra la persona, libertad e integridad física del personal militar, de seguridad, policial y penitenciario, si fueran realizados con motivación o fines subversivos y a los que, realizados con igual elemento subjetivo, produjeren daños a cualquier bien afectado al servicio de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias.
El artículo tercero, comprende hipótesis de la purte general del Código Penal que acceden a la comisión de otro ilícito: la tentativa, la participación, el concurso ideal y real, la instigación, y a figuras especiales que sólo pueden darse en conexión con algún delito: asociación ilícita, apología del crimen, seducción de tropas y encubrimiento, limitando en todos estos casos la competencia a que alguna de esas figuras, con las que deben vincularse, sea de las indicadas en los artículos 19 y 29, Frente a esa limitación, corresponde dilucidar cuál es la naturaleza de la relación requerida en la norma en cuestión y si ella concurre en los delitos por los cuales se ha condenado a los recurrentes, puesto que todos ellos lo fueron por ilícitos incluidos en la nómina del artículo 37, es decir, de aquéllos que sólo surten la competencia impugnada cuando medie entre ellos y algunas de las infracciones mencionadas en los dos primeros artículos, la relación en análisis, 9") Que en lo relativo al delito de encubrimiento que se atribuye a Silvia Cristina Fanjul, Lidía Catalina Gesualdi, Eva Gitnacht de Grai
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1976
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