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Fallos: 303:1971 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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Ja paz interior, sujetan a la competencia de los tribunales castrenses a civiles que cometan delitos vinculados con esa situación de emergencia.

5. — El cuestionamiento de la jurisdicción militar sobre la base de una interpretación diversa del art. 3? de la ley 21.461 fue llevado al proceso por el imputado Isidoro Miguel Graiver, y resuelto por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en contra de lo pretendido cf. considerando" Décimo Noveno de fs. 2790). La apelación. ante esta Corte es, por tanto, el procedimiento normal para impugnar la decisión concerniente a un tema de naturaleza federal contenida en el pronunciamiento definit.vo.

En cuanto a la protesta traída por los restantes condenados, conCurren razones semejantes a las que expuse en el punto anterior, con remisión al caso "Quiroga Rampoldi", para admitir su procedencia.

Antes de abordar el tema, creo conveniente aclarar que, en mi opinión, aparece correctamente resuelto por el a quo el rechazo de la objeción fundada en la circunstancia de ser esa ley posterior a los hechos de la causa. Así lo pienso, en la medida que, a pesar de la gravitante influencia que el conjunto de maniobras en que habrían incurrido el desaparecido David Graiver y su asistente Rubinstein tuvo sobre la marcha de las actuaciones, la materia del proceso no ha estado constituida por ellas sino por el carácter delictivo que puede atribuirse al acuerdo a que habrían arribado sus parientes que lo sucedieron al frente de los negocios.

6. —A tenor de lo decidido por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (considerandos Segundo y Décimo Noveno; v. fs. 2769 y 2790), la ley mencionada establece la jurisdicción castrense respecto de determinados delitos ocurridos con posterioridad al 29 de noviembre de 1976, cuando ellos poscen connotación subversiva. Esa sola condición es tenida, pues, por bastante para que los delitos objeto del juicio queden sometidos a conocimiento de los consejos de guerra cuyo funcionamiento regula esa ley.

A su vez, los recurrentes sostienen que, cuando se trata de los delitos de asociación ilícita y de encubrimiento, así como de los demás enumerados en la parte final del art. 3? del cuerpo normativo referido, la sola existencia de notas subversivas en la comisión de los hechos no es bastante para surtir aquella competencia, sino que es necesaria, ade

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1971

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