toneros" y recibió como respuesta que aquél no sabía nada. Tuvo conocimiento que los "montoneros" hicieron nuevos reclamos a la familia.
3. — Contra esa sentencia interpusieron los interesados, Silvia Cristina Fanjul mediante defensor letrado, y los restantes con asistencia también letrada, el recurso del art. 14 de la ley 45, que fue concedido a Es, 3048, Los apelantes Juan Graiver e Isidro Miguel Graiver aducen la inconstitucionalidad de la ley 21.461 en cuanto somete a particulares a la jurisdicción castrense (v. [s. 2998 vta. y 3021), Además se agravían, al igual que los otros condenados, por entender que los delitos que fueron materia de proceso y condena no se encuentran comprendidos en la competencia que esa ley atribuye a los consejos de guerra.
Impugnan todos, asimismo, el procedimiento seguido en la tramitación del proceso, la interpretación de las normas de fondo aplicadas en el caso y la valoración del material probatorio realizada en la sentencia.
La naturaleza del agravio determina, a mi juicio, el tratamiento prioritario de la discusión relativa a la competencia de la justicia militar, toda vez que, en caso de hallar favorable acogida, la decisión relativa al punto ha de tornar insubsistente el interés jurídico en la decisión de los restantes temas.
4. — No cabe, a mi juicio, hacer objeción derivada de que la validez constitucional del tribunal actuante no haya sido objetada con anterioridad a la sentencia. Así lo entiendo, porque considero aplicables al caso, habida cuenta de la sustancial analogía de situaciones, los motivos que dicron lugar a la admisión de recurso extraordinario como vía idónea para impugnar la competencia del tribunal interviniente, in re "Quiroga Rampoldi, Nicolás Florencio s/desacato", Q. 22, L.
XVIII, resuelto el 22 de diciembre de 1977, Ello establecido, considero del caso reiterar el parecer emitido al dictaminar el 10 de junio del año en curso, en la causa D. 272, L. XVIII, "De la Torre, Marcelo Mario y otros s/delito de sabotaje", en sentido concordante con la doctrina que surge del precedente registrado en fallos: 254:116 , oportunidad en la cual el Tribunal, invocando la facultad de autopreservación que asiste al Estado contra los ataques llevados con violencia a las instituciones vigentes, admitió la validez constitucional de las normas que, cuando aparece gravemente comprometida
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1970
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