cual debe provenir la sentencia definitiva ("Pérez Viviani, Helios Emilio y otro e/Torassa, Carlos M. y otro" del 26 de marzo de 1981, entre otros).
37) Que, por lo demás, las cuestiones que se plantean a esta Corte son de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria, y han sido resueltas con fundamentos de igual carácter que bastan para sustentar la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 278:136 ; 290:95 ).
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a ls. 297/3068. Con costas.
Aporro KR. GABRIELLI — ABELAmDO F. Rossi según su voto) — ELias P. GUASTAVINO — Césan Brack (según su voto).
Voro De Los Señones Ministros Docrones Don ABeLano F. Rossi Y Don Césan BLack Considerando:
17) Que contra la sentencia de fs, 275/2589 del Tribunal del Trabajo N" 1 de La Plata —que hizo lugar a la demanda por cobro de aportes y contribuciones (art. 5" de la ley 19.610), se interpuso recurso extraordinario a fs. 297/306, concedido a fs. 307.
27) Que lo resuelto por el a quo —procedencia del pago de los aportes y contribuciones del art. 5? de la ley 15.610, por parte de una cooperativa de trabajo por el personal socio-empleado; alcance de las obligaciones previstas en dicha ley y en la resolución 37/75 dictada por el INOS; existencia de enriquecimiento sin causa, etc.— versa sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común y cuenta con argu- + mentos del mismo carácter, los cuales, cualquiera sea el grado de su acierto o error. prestan a lo decidido sustento bastante e impiden su descalificación como acto jurisdiccional.
3) Que, sin perjuicio de ello, cabe recordar que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (Fallos: 301:
970).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1950
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1950
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1950 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos