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Fallos: 303:1950 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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cual debe provenir la sentencia definitiva ("Pérez Viviani, Helios Emilio y otro e/Torassa, Carlos M. y otro" del 26 de marzo de 1981, entre otros).

37) Que, por lo demás, las cuestiones que se plantean a esta Corte son de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria, y han sido resueltas con fundamentos de igual carácter que bastan para sustentar la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 278:136 ; 290:95 ).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a ls. 297/3068. Con costas.

Aporro KR. GABRIELLI — ABELAmDO F. Rossi según su voto) — ELias P. GUASTAVINO — Césan Brack (según su voto).

Voro De Los Señones Ministros Docrones Don ABeLano F. Rossi Y Don Césan BLack Considerando:

17) Que contra la sentencia de fs, 275/2589 del Tribunal del Trabajo N" 1 de La Plata —que hizo lugar a la demanda por cobro de aportes y contribuciones (art. 5" de la ley 19.610), se interpuso recurso extraordinario a fs. 297/306, concedido a fs. 307.

27) Que lo resuelto por el a quo —procedencia del pago de los aportes y contribuciones del art. 5? de la ley 15.610, por parte de una cooperativa de trabajo por el personal socio-empleado; alcance de las obligaciones previstas en dicha ley y en la resolución 37/75 dictada por el INOS; existencia de enriquecimiento sin causa, etc.— versa sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común y cuenta con argu- + mentos del mismo carácter, los cuales, cualquiera sea el grado de su acierto o error. prestan a lo decidido sustento bastante e impiden su descalificación como acto jurisdiccional.

3) Que, sin perjuicio de ello, cabe recordar que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (Fallos: 301:

970).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1950

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