por entender que viola elementales principios constitucionales". Y a continuación agrega: "Quiero decir sin embargo que mi representado no tiene un interés particular en que el expediente siga tramitando por ante el Juzgado del Dr. Pescio". Con lo cual se pone en evidencia la inexistencia de interés jurídico del peticionante y el carácter abstracto de la resolución que persigue.
Ello así, teniendo en cuenta que la distribución de la competencia entre los diversos jueces no depende de la inteligencia del art. 18 de la Constitución Nacional —que sólo prohibe los juicios por comisiones especialmente designadas para el caso— sino de las respectivas leyes procesales (Fallos: 139:29 ), la garantía que aquél establece no sufre menoscabo alguno porque sea uno en vez de otro de los jueces permanentes el que intervenga en la causa con arreglo a la competencia que le corresponda (Fallos: 135:190 ; 152:424 ; 255:256 ) ni autoriza a la Corte Suprema, por la vía del recurso extraordinario, a revisar la interpretación de las leyes locales hechas por los tribunales respectivos en cuanto se refiere a la competencia de sus propios jueces (Fallos: 123:
52:153 : 329:177 :491; 208:225 , entre otros).
En tales condiciones, la resolución plenaria de la Cámara Civil ha sido dictada en ejercicio de las facultades de supermtendencia con el alcance que, a juicio del tribunal, le confiere la ley respectiva por lo que, no pudiendo el apelante invocar un derecho adquirido a que la cau 93:201 ), el recurso no encuentra fundamento en la disposición constitucional invocada, ya que la misma carece de relación directa e inmediata con lo decidido. La garantía de la defensa en juicio no sustenta el recurso extraordinario cuando no se comprueba la existencia de agravio sustancial a aquélla, que preste interés jurídico suficiente al litigante que la alega (Fallos:
255:220 ) Con respecto a la sanción que se impone a los firmantes del escrito de recurso extraordinario que he venido analizando, materializada en la denegatoría del 9 de agosto de 1979 y que en el punto IV de esta presentación directa pretende someterse a tratamiento de V. E, entiendo que no es, esta la vía idónea para excitar la jurisdicción del Fribunal, En efecto, es reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema que sus fallos deben limitarse a los agravios expresados en el escrito de
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1854
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