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Fallos: 93:201 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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como así lo tiene resuelto la Suprema Corte en la cansa seguida á Regoli Menotti y Jose Robetti, por cirenlar monedas falsas de niquel.

Por estos fundamentos, y lo pedido por la acusación fiscal, fallo: condenando ú Vicente Marsili y Florencio Vigiani á tres años de trabajos forzados y multa de 275 pesos fuertes Ó su equivalente en moneda nacional y costas del juicio, debiendo descontársele de esta pena al enemusado Vigianí el tienpo de prisión preventiva) que lleva sufrida, en la forma que estableee el artiento 9 de la ley antes citada. Póngase el penado á disposición del señor ministro de justicia para su traslación á Sierra Chica, haciéndose saberal director de esa cárcel, que una vez cumplida la pena impuesta por el señor juez federal de Buenos Aires, pase al penado á la carcel Penitenciaría, ú efecto de cumplir la pena que le ha sido impuesta por este juzgado, Hágase saber al señor jefe de policía, notifíquese con el original, y en oportunidad, archívese la entisa, Francisco B. Astigueta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, septiembre 9 de 1901.

Suprema Corte :

La sentencia apelada de foja 66, no sólo se ajusta ú las conse tancias de hecho, sino que aplica ú los procesados la pena correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley sobre crímenes contra la nación, de 14 de septiembre de 1863 y la jurisprudencia establecida en los fallos de V. E, oportunamente citados en el considerando 5" de la misma, Por lo expuesto y de acuerdo con las razones sustentadas en la

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-201

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