El Juez myndó se reconociera la firma, y deeretó el arraigo determinando la suma de la fianza pedida en 3200 pesos moneda nacional, que fué depositada por el Capitan.
Hecho el reconocimiento, seintimó el pago. y á pedido de los aetores, que por razon del depósito hecho de los 3200 pesos, creyeron innecesario se practicara el embargo, se citó de remate al Capitan, El auto de citación de remate tiene fecha de 9 de Abril de 1890 y las diligencias siguientes dicen así:
P Enseguida notifiqué 4 los señores Manmus y Dodero, y doy fé: conta tirma de Manmus y Dodero y del Secretario, 9 Endiez del mismo notifiqué al Se. Infante, doy fé; con la tirma de Infante y del Secretario, En 15de Abril el prosurador Infante, por el Capitan, optso la excepcion de pago y de inhabilidad del título, Dijo: Que La letra había sido dada por gastos concernientes á la barca, y por D. Tomás Cocace como patron de ella, otorgando á más del original, un duplicado, y un triplicado de ella; Que el original había sido presentado por los señores WiHiams y Compañía, en demanda contra el Capitan de la barea ante los Tribunales de Filalelfix en Estados Unidos, 4 conse= enencia de lo que la birea había stilo vendida ca stibasta pús= blica, habiéndola comprado un señor Felipe Cocace como mejor rostor, segun resultaba de la patente del buque, euya traduecion había pedido por saparado; Que el documento presentado ahora por los señores Williams y Compañía, era el duplicado, y que +i el original había sido pagado 0 quedaba pendiente algun saldo. no podía pedirse con aquel el pago de la suma, ni de sir osablo, sin una liquida» eion; Que el título de la ejeercion era inhábil, porque la denda era de la barca, y se había extinguido con la venta judicial hecha de ella segun lo dicho, artículo 1025 del Código de Comercio, y
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 52:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-153¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
