SUPERINTENDENCIA.
La atribución de la Corte para conocer originariamente con relación a faltas imputadas a funcionarios, debe ejercerse sólo excepcionalmente, para preservar la superintendencia inmediata propía de las Cámaras (!).
MARTA ESTHER OLMEDO pr LITT v. HOTEL CENTER - VARANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Si bien es cierto que lo atinente al aleance de las peticiones de las partes y a la oportunidad de su introducción es propio de los jueces de la causa y ajeno al remedio federal, no lo es menos que, en casos como el de autos —en que el a quo desestimó por extemporáneo el planteo de la actora contra el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo— deben superarse óbices formales que comporten vulnerar los derechos de raigambre constitucional implicados, si se ha dado —omo en el sub lite— adecuada oportunidad de defensa a li contraria, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes, Es inconstitucional en su aplicación al caso el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo —leyes 20744 y 21297, to. decreto 390/76- en cuanto: a) manda actualizar los créditos reclamados judicialmente sólo desde la fecha de promoción de la demanda, y b) dispone tener en cuenta, a este efecto, la variación que resulte del índice salarial del peón industrial de la Capital Federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La sentencia apelada —que hizo lugar a la demanda y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, Lo. decreto 390/76 por considerarlo estemporáneo— se ha Emitado a establecer la materia objeto del litigio lo que implica adoptar un criterio interpretativo de normas procesales, matería ajena a la instan cía estraordinaria, salvo arbitrariedad, que no se configura en el sub lite, 1) Fallos: 244:423 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1858
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