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Fallos: 152:424 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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perjuicios consistentes en la diferencia de precio entre la propuesta mencionada y la cotización de la Bolsa de Comercio en la fecha mas inmediata a la licitación, con intereses desde el día de la notificación de la demanda. Sin costas por la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y repóngse el papel,
A. BErmEJO. — Ronerto REPETTO
—R. Grino Lavar, — Anto

NIO SAGARNA,
Don Enrique Eboli cn autos con don Carlos "icdeman, sobra supuesta deframdación. Recurso de hecho, Sumario: La garantía del art. 18 de la Constitución no sufre menoscabo porque sea uno en vez de otro de los jueces permanentes el que conozca de la causa con arreglo a la competencia que se estima corresponderle, Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 5 de 1928, Vistos y Considerando :

Que según aparece de la exposición presentada por el apelante de hecho, la cuestión debatida y resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, es la relativa a las excepciones opuestas de incompetencia de juris

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-424

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