Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 303:1851 de la CSJN Argentina - Año: 1981

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1) Que el apelante se agravia de la sentencia dictada por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por cuanto considera que es arbitraria y porque entiende que resulta violatoria de la norma constitucional que establece que madie puede ser condenado si no es en virtud de sentencia fundada en ley anterior al hecho del proceso, reproches que, declara, ya habían sido hechos ante el a quo por quien no fueron ni recogidos ni rebatidos.

2") Que el primer agravio por arbitrariedad, dirigido contra la sentencia de Cámara, radica en que, según el apelante, ésta ha omitido analizar el grado de participación específica de cadu uno de los procesados en la comisión de los delitos que se les imputa, ello en violación al art, 495, cuarta parte, inciso 27), del Código de Procedimientos tn Materia Penal, disposición cuya observancia —señala— asegura el debido proceso penal y la libre defensa en juicio de la persona y de los derechos, Sin embargo, no advierte el recurrente que la misma sentencia se huee cargo de esa falta de precisión respecto a la conducta desarrollada por cada procesado y concluye, por medio de argumentos razonables que no se intentan rebatir, en la común responsabilidad en igual grado de todos los que participaron de los hechos enjuiciados. Ello, como precedentemente se dictamina, deja sín fundamento los agravios dirigidos contra este aspecto del pronunciamiento apelado. Además, la forma en que deban cumplirse las reglas establecidas por el art. 495 del Código de Proced'mientos en Materia Penal es tema de derecho procesal ajeno en principio al conocimiento de este Tribunal por la vía del art, 14 de la ley 48.

3") Que también se ataca por arbitraricdad la sentencia del a "que en cuanto condena a los procesados por el delito de robo con resultado de muerte, El agravio resulta igualmente intundado ya que las cuestiones de prueba en las que pretende sustentarlo no atienden al argumento principal del sentenciante para atribuir aquella responsabilidad, cual es el de la existencia de una previa convergencia intencional, argumento que, partiendo de una interpretación del derecho común aplicable, matería propia de los jueces de la causa, no es rebatido,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1851

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1851 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos