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Fallos: 303:1818 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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nismos formados por los interesados, constituido dentro de las normas establecidas por el Estado, y sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos (conf. doctrina de Fallos: 237:397 y 295:

291).

Si concordamos en que las atribuciones de la Bolsa de Comercio que se discuten en ese pleito derivan de una asignación de funciones de carácter público, y no de disposiciones de naturaleza privada, resulta aplicable, en lo atinente a su legiti.ación recursiva, la conocida doctrina del Tribunal que, con apoyo en el art. 18 de la Constitución Nacional, reconoce a los organismos pertenecientes a la administración la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de La legalidad de sus actos (Fallos: 243:399 ; 288:400 ; 293:589 y muchos otros), Superado ese óbice me parece oportuno entrar a considerar el que se funda en que la Bolsa omitió seguir un texto ulternativo al propuesto por la administrada.

Creo que también aquí resulta indispensable volver a destacar el contexto normativo en que debe resolverse el problema.

El art. 34 de la ley 17.811 dispone que las decisiones de las Bolsas de Comercio que deniegan suspendan o cancelen la cotización de títulos valores, son recurribles por violación de los reglamentos de dichas entidades.

El control que se otorga al Poder Judicial es sólo de legalidad, no de oportunidad o de conveniencia. Como se trata de una materia que tiene cierta complejidad técnica, el legislador parece haber querido evitar demoras o trabas burocráticas para lo cual dispuso descentralizar algunos mecanismos de control, asignando sus atribuciones a organismos especializados formados por los propios intrresados. A su vez, se ha garantizado a través de una instancia de revisión judicial limitada, que el ejercicio de tales facultades no se aparte de las normas reglamentarias aplicables, sín que ello signifique, empero, la desaparición de su discrecionalidad que el ejercicio del poder de policía importa.

En este contexto, la Cámara pudo establecer si la negativa de la Bolsa a publicar los avisos de llamado a rescate resultaba o no contra

Ñ

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1818

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