mediante la cual se dispuso que aquélla debía efectuar una publicación ofreciendo el rescate de acciones preferidas especiales, ajustada a las condiciones de emisión de dichos títulos (fs. 86/89 de los autos principales). Asimismo, el tribunal rechazó el ulterior pedido de ejecución de sentencia formulado por la apelante (fs. 93), y luego ordenó que se publicara el aviso pertinente, en los términos propuestos por ésta, en razón de considerar que el mismo "atiende debidamente la inteligencia de la decisión recaída" en la causa (fs. 156).
27) Que contra el último fallo reseñado la Bolsa de Comercio de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria por el a quo —que dio lugar a la presente queja—, se fundó en que dicha institución carece de legitimación para recurrir, que se trata de un pronunciamiento recaído en la etapa de ejecución de la sentencia, y que el presunto agravio deriva de la omisión de la recurrente en explicar cuál debió ser la redacción del aviso.
37) Que en lo atinente a la procedencia del remedio federal, esta Corte comparte y se remite brevitatis causa al dictamen que antecede, para concluir que curresponde hacer lugar a la presentación directa en examen, y tratar los agravios expresados en aquél.
49) Que al desestimar la apelación que se planteó en los términos del art. 34 de la ley 17.811, el a quo dejó firme la resolución de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que dispuso la mencionada publicación de avisos de rescate de las acciones preferidas, a la vez que declaró que lo relativo a los "modos" en que ésta debía efectuarse, "será objeto de tramitación y decisión final por el Tribunal, como la prevista para la ejecución de sentencia, si fuere menester atenderlo" ls. 89). Por su parte, la denegatoria del pedido de ejecución del primero, se fundó en que "la Bolsa misma —autoridad de primer grado o instancia—, habrá de proceder a la puesta en vigencia de lo que haya sido resuelto, pues esa actitud se descarta por su calidad. Cabrá igualmente a la parte impugnante postular la actividad que fuera del caso, en cumplimiento de sus propias cargas" (fs. 93).
57) Que la institución bursátil rechazó la publicación del aviso redactado por la sociedad cotizante, en virtud de resultar su texto diferente del que correspondía de acuerdo con la resolución que fue objeto del recurso previsto por la ley 17.811, Luego de diversos trámites, el
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1821
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