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Fallos: 303:1820 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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sulta así privado del fundamento necesario tendiente a demostrar su procedencia, recaudo exigible con arreglo a reiterada jurisprudencia de la Corte (Voto del Dr. Elías P. Guastavino).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de octubre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Wronski, María c/Davica S.A.LC.A. e L", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la parte actora deduce esta queja con motivo de Labérsele denegado el recurso extraordinario que interpuso contra el fallo del Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, adverso a los diversos reclamos de índole laboral planteados.

29) Que los agravios del apelante interesan a extremos de índole fáctica y derecho común, insusceptibles de ser revisados en "sta instancia de excepción, salvo supuesto de arbitrariedad, cuya demostración en el sub examine no es objeto de inequívoca demostración con arreglo a la doctrina elaborada por esta Corte en tomo a la referida tacha (Fallos: 301:587 y 648, entre muchos otros).

39) Que, en consecuencia, resulta inoficioso ingresar en el análisis del extremo con base en el cual el a quo procedió a no conceder el recurso que da lugar a esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. — Aporro R. CABriLL: — AszLAmDo F. Rosst — Penno J. Frías — ELías P. GUASTAVINO (según su voto) — Césan BLAcx.

Voro DeL Señor Minismmo Docton Don ELfas P. GUASTAVINO Considerando:

19) Que la parte actora deduce esta queja con motivo de habérsele denegado el recurso extraordinario que interpuso contra el fallo

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1820

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