caso, los alcances del planteo se sitúan en el terreno de las facultades de la Bolsa de Comercio para reglar las condiciones de cotización y rescate de los títulos que se ofrezcan públicamente y para exigir el cumplimiento de sus resoluciones, temas que se encuentran regidos por disposiciones de naturaleza federal.
En efecto, la ley 17.811, que regula la oferta pública en títulos valores crea un organismo de control que opera dentro de la órbita del Ministerio de Economía, dispone que las instituciones que cotizan esos titulos necesitan una autorización para funcionar que emane del Poder Ejecutivo Nacional y en el mensaje de elevación del proyecto se pone de relieve que la actividad que se pretende regular tiene relación con el comercio interprovincial. Por otra parte, la naturaleza federal de sus normas ha sido reconocida.
Un primer examen del texto legal en juego parecería brindar apoyo a la tesis que postula que las atribuciones de la Bolsa no excederían la órbita del derecho privado. En efecto, la exposición de motivos revela que, siguiendo los principios de la legislación federal norteamerícana, se pretendió mantener el carácter privado de las instituciones y negociaciones de títulos-valores y, en forma concordante, el texto de la ley dispone que tales entidades se constituirán como asociaciones Civiles con personería jurídicu 0 como sociedades anónimas (v. art. 22) y los Mercados de Valores como sociedades anónimas con acciones nominativas (v. art. 35), es decir personas del derecho privado, Sin embargo, en el mensaje de elevación se expresa que uno de los principales objetivos a que apuntala la ley es la protección de los inversores, "especialmente a aquéllos que forman el medio común de los habitantes, y que por carecer de la información necesaria han padecido en mayor grado las consecuencias de la actividad de empresas improvisadas o carentes de la solidez necesaria para garantizar un seguro y productivo destino del ahorro público". En la exposición de motivos, inmediatamente después de afirmarse el carácter privado de las instituciones y de las operaciones con títulos públicos, se establece que ellas deberán sujetarse a las "leyes protectoras del interés público mediante una amplia publicidad" que asegure la veracidad y eficacia de la información suministrada, el cumplimiento estricto de la ley y un régimen de sanciones severo para quienes vulneren sus normas. Se subraya también la necesidad de dictar una legislación que proteja el ahorro
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1816 
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