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Fallos: 303:1815 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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cstraordinario y que la apelante no puede agraviarse de que se haya aceptado el texto propuesto por la contraparte pues no propuso en su oportunidad un texto alternativo, privando al tribunal de posibilidad de opción.

En el recurso de queja motivado por ese pronunciamiento, la Bolsa de Comercio argumenta que su legitimación deriva del hecho de — ser parte interesada en la ejecución de sus propios reglamentos relativos a la emisión y rescate de acciones pues se encuentra en juego la confianza en las operaciones que se efectúan en su recinto.

Por otra parte, dice, la doctrina jurisprudencial de la Corte reconoce a los órganos de la administración pública legitimación para defender la legalidad de sus propios actos y cita, como ejemplo, las sentencias dictadas en las causas "El Fenal S.R.L." y "Cia. Argentina de Pesca S.A" de fechas 7 de octubre de 1976 y 11 de diciembre de 1975.

Añade que la existencia de una instancia de revisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no transforma u la Bolsa en una autoridad administrativa o jurisdiccional ni modifica su carácter de sujeto de derecho privado.

En cuanto a la imputación de haber omitido proponer un texto alternativo, sostiene que, en este aspecto, el tribunal parece confundir la materia del litigio, refiriéndola como una discusión trivial sobre el texto de un aviso, cuando, en realidad, el debte compromete todo el régimen de oferta pública de titulos valores.

Dice, además, que no es cierto que la Bolsa no hubiera expresado los puntos que fundaban su oposición al texto de los avisos, pues ellos constan en el acta de Es. 3 y en la nota de fs. 63.

A mi modo de ver la cuestión relativa a la legitimación recursiva del apelante tiene, desde el punto de vista lógico, carácter prioritario, La Cámara niega dicha legitimación porque asimila las funciones de la Bolsa a las de un tribunal de primera instancia. La apelante, en cambio, se postula como un ente de derecho privado interesado en mantener su prestigio y la confianza del público.

Por regla general, este tipo de decisiones se vinculan con temas de derecho procesal y su revisión queda al margen de la competencia de la Corte por la vía extraordinaria. Pienso, sin embargo, que, en el

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1815

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