la nulidad del concordato, expresó enmarcar la cuestión en sus justos límites y que sólo el análisis simultáneo de los activos y pasivos de las tres sociedades concursadas involucradas por el incidentista permite extraer conclusiones válidas en mérito a las indispensables correlaciones; ante la inexistencia de ellas en circunstancias que apunta, y atendiendo tanto a la importancia de los créditos omitidos o deudas supuestas como a la perfecta interacción habida, entendió consumado un acuerdo a fin de desfigurar la consistencia del patrimonio de la deudora y engañar a los acreedores para su decisión sobre la conveniencia de aprobar el acuerdo propuesto; por lo reseñado, decretó la nulidad del concordato homologado.
2) Que, en orden a la inexistencia de esa correlación contable, el tribunal a quo meritó que la denuncia que Merex Argentina S.A. en su presentación hace de Acerías Quilmes S.A. como acreedor quirografario documentado por compra de mercadería y servicios, no encuentra su contrapartida en el activo de la presentación de la segunda empresa, siendo que el monto ($ 548.066.600) representa una suma equivalente a la totalidad del rubro créditos; asimismo, objetó que Merex no haya denunciado una deuda de $ 290.200.510 en favor de Metalúrgica Olavarría S.A. que ésta hace aparecer en su activo; cuestionó también que Acerías Quilmes denunciara un crédito de $ 330.210.000 contra Merex que no fue verificado, silenciando informar la posterior convocatoria de ésta última sociedad, y que adoptara idéntica actitud con respecto a un crédito de $ 140.330.020 contra Metalúrgica Olavarría, quien sólo indicó como deuda para con Acerías Quilmes la suma de $ 120.430.200; y por último, que Metalúrgica Olavarría no verificara el crédito de 5 290.200.510 contra Merex, señalando que constituye e! 99 de sus ventas, ocultando al presentarse que su deudora estaba en convocatoria desde tres meses atrás. , 39) Que la recurrente, en su presentación directa ante este Tribunal, aparte de efectuar remisión a su escrito de recurso extraordinario, reseña suficientemente los antecedentes de la cuestión, concreta adecuadamente los agravios que presenta como federales para esta instancía, y se hace cargo de las razones del auto denegatorio de aquél, por io cual corresponde rechazar la invocada insuficiencia de la queja.
49) Que, en cuanto a la omisión de pronunciamiento sobre la deserción del recurso del incidentista por insuficiencia de sus agravios,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1814
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