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Fallos: 303:1813 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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BOLSA DE COMENCIO,
Las bolas y mercados. para poder cotizar títulos valores, necesitan de una autorización especial del Poder Ejecutivo —ley 17.811, art. 28-: a su vez establecen en sus estatutos los requisitos para cotizar dichos títulos, autorizar, suspender 0 cancelar la cotización, controlar el cumplimiento de disposiciones reglamentarias y dictar normas tendientes a asegurar la veracidad de Ls informaciones que emitan las sociedades y las que se consignan en los registros de cotizaciones —art. 30-. El propósito de la ley no es sólo regular relaciones entre particulares, sino eminentemento público, vinculado a la canalización del ahorro hacia fines productivos, por lo que las atribuciones mediante las cuales la Bolsa determina las condiciones de emisión y rescate de títulos valores no derivan del poder correctivo interno de las asociaciones sino del ejercicio de los poderes estatales ligados a la reglamentación del comercio y a la provisión de lo conducente a la prosperidad del país —art. 67, ines. 12 y 67 de la Constitución Nacional—.

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Sí las atribuciones de la Bolsa de Comercio que se discuten en este pleito derivan de una asignación de funciones de carácter público, y no de disposiciones de naturaleza privada, resulta aplicable, en lo atinente a su legitimación recursiva, la doctrina de la Corte que con apoyo en el art. 18 de la Constitución Nacional, reconoce a los organismos pertenecientes a la administración la facultad de intervenir en las instancias judiciales de apelación en defensa de la legalidad de sus actos.


EJECUCION DE SENTENCIA.
Debe revocarse la decisión que desestimó el recurso de la actora contra la resolución de la Bolsa de Comercio, que dispuso que aquélla debía efec.

tuar una publicación ofreciendo el rescate de acciones preferidas especiales ajustada a las condiciones de emisión de dichos títulos, y rechazó el posterior pedido de ejecución de la sentencia, pero ordenó luego que se publicara el aviso en razón de entender que el mismo "atiende debida.

mente la inteligencia de la decisión recaída", ques tal decisión ha importado que el a quo conociera en la disputa en tomo de un aspecto reservado en una primera instancia a la autoridad de aplicación de las normas relativas al control de cumplimiento de los reglamentos que regulan la emisión y rescate de títulos valores, de modo que su decisión significó desconocer el derecho de la recurrente, admitido en la sentencia originaria y reiterado en el rechazo del pedido de ejecución.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-1813

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