del beneficio se requería 45 años de edad, 25 de servicios prestados de los cuales sólo seis sujetos a aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y haber cesado entre el 30 de noviembre de 1972 y el 30 de noviembre de 1973 por cualquier causa, salvo exoneración.
La expresa excepción de ciertos agentes de jerarquía superior no resulta irrazonable teniendo en mira el propósito de la ley: "proteger a modestos empleados de la Administración Pública, e inclusive a funcionarios de alguna jerarquía que por alguna razón política han cesado en sus funciones", excluyéndose a los que ocuparon cargos políticos ver debate parlamentario —copia a fs. 91/93). Cabe hacer notar que en su primitiva redacción el proyecto del art. 2 no comprendía a los directores de bancos y empresas estatales y que su inclusión se solicitó por considerárselos cargos políticos, en el sentido requerido según la intención del legislador. Aunque tal encuadramiento sea opinable técnicamente y se acepte ser discutible que los intendentes municipales no se encuentren en la excepción, ello no habilita a la Corte para invalidar el artículo cuestionado, 5) Que, por consiguiente, corresponde desestimar la tacha articulada contra la inteligencia de la mencionada norma propiciada por el a quo, reiterando la doctrina de esta Corte según la cual la garantía constitucional de la igualdad sólo comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del te«ritorio de la Nación sean tratadas del mismo modo siempre que se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones y que las distinciones establecidas por el legislador en supuestos que estime distintos son valederas en tanto no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una objetiva ruzón de discriminación aunque su fundamento sea opinable (Fallos: 270:374 ; 273:341 ; 274:
334; 277:357 ; 279:182 ; 301:1094 y 1185).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia en lo que fue materia de recurso.
Avorro R. GAnneLL: — ABELamDO F. Rossr — Penno ]. Fuias — Etías P. Guastavino — Césan BLacr.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1584
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