Considerando:
1) Que en su presentación de Es. 22/5 el señor Procurador General de la Nación pone en conocimiento de esta Corte la conducta observada por el señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Dr. Pericles Festorazzi, quien en el ejercicio de sus funciones habría omitido dar cumplimiento a las directivas que oportunamente le impartiera esa Procuración General mediante circulares de fechas 12 de diciembre de 1977, 5 de setiembre de 1975 y 24 de julio de 1979.
27) Que, a su vez, por los mismos hechos que se mencionan en el citado dictamen el Ministerio de Justicia de la Nación mediante Resolución NY 213 del 15 de setiembre del corriente año suspendió al nombrado Fiscal de Cámara, ordenando la instrucción del correspondiente sumario, lo que originó la presentación del interesado ante este Tribunal solicitando la adopción de medidas cautelares adecuadas con el fin de "impedir el sometimiento ilegítimo del suscripto al juzgamiento de una autoridad administrativa".
3) Que lo expuesto por el señor Procurador General revela que la actitud del Dr. Festorazzi podría constituir un desconocimiento de las instrucciones que aquel magistrado le diera en ejercicio de las funciones de dirección y contralor del Ministerio Público que le son propias, lo cual requiere un análisis de este Tribunal en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 21 de la ley 21.374 modificada por la ley 21.918 y concordantes.
49) Que la omisión en que habría incurrido el Dr. Festorazzi torna aconsejable suspenderlo preventivamente en el ejercicio de su cargo hasta tanto se resuelva en definitiva la presente cuestión, por lo que no corresponde expedirse acerca de la medida cautelar impetrada por ese magistrado Por cilo, Se resuelve:
19) Avocar las presentes actuaciones a los fines establecidos en el artículo 21 de la ley 21.374 modificada por la ley 21.918 y concordantes.
27) Suspender preventivamente en el ejercicio de sus funciones, con goce de sueldo, al señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1578
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