ADUANA: Exportación.
Corresponde revocar la sentencia que asignó un electo neutralizados del hecho punble a la decisión por la cual la salida temporal fue convertida en exportación, toda vez que las previsiones comempladas en el art. 140 ter de la Ley de Aduana (to. 1982 y sus modificaciones) se refieren + situaciones en las que no se haya operado el vencimiento de las plazos para el reingreso de la mercadería, mientras que en el caso se trata de un supuesto de plazas vencidos que, por tal circunstancia, debe encuadrarse en el cuarto párrafo del mencionado artículo, sin que incida en el aspecto represivo lo relacionado con la determinación tributaria, aunque ésta se efectúe con posterioridad al vencimiento de aquel término, al que slo cabe acudir para aplicar el arancel de exportación y los demás eravámenes entonces vigentes
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el presente caso se cuestiona por parte de la apelante la interpretación del urt. 140 de la Ley de Aduanas.
Dado que la recurrente vropone una inteligencia de las normas federales en dabate diferente de aquella en que se fundó la decisión que impugna por ser contraría a sus pretensiones, estimo que, de conformidad con lo preseripto por el inc. 3? del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario es procedente.
En cuanto al fondo del asunto me excuso de dictaminar en razón de que las cuestiones debatidas son de naturaleza exclusivamente patrimonial y el Estado Nacional, que es parte, actúa: por medio de representante especial. Buenos Aires, 19 de mayo de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1981.
Vistos los autos: "A Feriol y Cía. S.A.C.LLF. y otros s/recurso de apelación",
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1581
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