Resistencia, Dr. Pericles Festorazzi, hasta tanto se resuelva en definitiva en las presentes actuaciones.
3") Poner en conocimiento de S. E. el señor Ministro de Justicia de la Nación la presente resolución a sus efectos, 47) Dar traslado por el término de 15 días ul señor Fiscal de Cámara de las presentes actuaciones (art. 22 de la ley 21.374 modificada por la ley 21918) u cuyos efectos líbrese el correspondiente oficio al que se adjuntará fotocopia autenticada de las mismas, solicitándosele remita oficio acusando recibo.
AvoLro KR. GABRIELLI — ABELamDo F. Rossi — Peoro J. Frías — Etías P. GUASTAvINo.
DAREX SA.LC, y OTROs v. ADMINISTRACION NACIONAL pm: ADUANAS
ADUANA: Infracciones. Contrabindo.
El art. 153 de la Ley de Aduana (t.0. en 1962) no puede invocurso para excluir otros medios de prueba que no sean la documentación aduanera, tendientes a demostrar que no se configura la infracción que tipifica el art, 172 de la ley citada, ya que a ese fin, ésta sólo requiere ue se acredite fehacientemente que el incumplimiento de la condición se deba a caso fortuito o fuerza mayor no imputables al responsable y además el art. 198, a cuyo régimen sancionatorio remite el mencionado art. 172, no excluve a la buena fe como eximente de responsabilidad (°).
ADUANA: Penalidades.
Una razonable interpretación del art. 9, ap. 2, b) de la ley 21.598 lleva a sostener que el desistimiento del intractor —que comporta su allana= miento al pago de la multa— debe ser hábil para poner punto Eínal + la discusión habida, sin causar al Estado otro perjuicio que el que se derive de la inaplicabilidad de la actualización establecida en la citada ley, La 1) 20 de octubre. Fallos: 284:355 .
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1579
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