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Fallos: 303:118 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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rendición de cuentas"; haber incurrido en prevaricato tanto al rechazar in limine la demanda interpuesta en esos obrados como al dictar sentencia en el expediente "Frajlich, David e/Constructora Camargo S.AL. s/consignación y cumplimiento de boleto de compraventa"; y desconocer las normas procesales vigentes, 3) Que este Tribunal ha declarado reiteradamente que para dar curso a las denuncias formulidas contra magistrados judiciales se requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequivocos o, cuando menos. en la existencia de presunciones serías que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función (Fallos:

260:210 ; 263:315 ; 267:171 ; 268:203 ; 277:422 ; 278:300 ; 283:35 entre otros). Asimismo, ha sostenido esta Corte que la puesta en marcha del procedimiento para enjuiciamiento de magistrados sólo se justifica frente 4 la comisión de hechos 0 a la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiida a los jueces, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura (Resolución N" 45/80 en expediente E-49/99 y sus citas).

4") Que del análisis de las actuaciones ut supra mencionadas se desprende que las resoluciones en las que se imputa al Juez haber incurrido en prevariesto se encuentran razonablemente fundadas y fueron confirmadas en lo sustancial por el Superior, no constituyendo la presente denancia la vía apta para revisar el mayor o menor acierto de las decisiones adoptadas por el magistrado en ejercicio del poder jurisdiccional que le ha sido conferido. Lo contrario impiicaría cercenar la plena libertad de deliberación y decisión de los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, vulnerándose en consecuencia el principio de independencia del Poder Judicial como uno de los pilares Másicos de nuestra organización institucional (Fallos: 274:415 : y vxptes, E-12,77: E-35/78 y E-46/79).

3") Que respecto de la omisión del juez de considerar la denuncia por defraudación que hiciera Frajlich en el juicio de rendición de cuentas, esa cireunstancia carece de entidad suficiente como para hacer viable el pedido de enjuiciamiento formulado, toda vez que no cúne los requisitos señalados en el Considerando 3) de la presente.

Ello sin perjuicio de observar que, cuando el denunciante ajustó su

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:118 
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