PABLO EDGARDO POLITIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la cuusa. h Es arbitraria la sentencia que —entendiendo que existian ciertos indicios Esvorables al imputado, pese 4 las pruebas en si contra y que, con relación ¡»delito de retención imdebida, había actuado en ejercicio de un derecho— revocó el Esllo que condenó por el delito de estafa al abogado que habría recibido una suma de dinero para aplicar a la compra de un inmueble y, mo habiéndose realizado la operación, no la habría devuelto y habría alemado, finalmente, derecho de retención sobre ella, invocando el art. 1956 | del Código Cil. Fllo así, pues no hasta la mera invocación del principto de benevolencia para sustentar el pronunciamiento cuando los elementos ei que pretende fundamentarse el apartamiento de la sotución a la que había Pegado el juez de primera instancia no alcanzan para constituir 1 fallo como derivación razonada del derecho vigente con aplicación a Lis circunstancias probadas de la causa, DicramEN DEL. PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Fa la denuncia obrante a Es, 4 de estas actuaciones la recurrente relata que tomó contacto con el Dr. Pablo Edgardo Politis a raíz de que éste, en su carácter de abogado, comenzó a gestionar el cobro de créditos prendarios correspondientes a deudores de un negocio que explota en la ciudad de Mar del Plata.
Continúa diciendo que, sobre la base de esta relación, se generó una cierta amistad personal como consecuencia de la cual en varias oportunidades el denunciante prestó dinero al procesado sín cobrarle intereses. Cuenta que más adelante éste le propuso la compra de una fracción de tierra perteneciente al acervo hereditario de un juicio sucesorio en el cual intervenía. Expresa que el acusado subrayó que Ja oportunidad era excepcional debido a la urgencia de los herederos en la concreción de la venta y que con tal ofrecimiento descaba retribuir los favores recibidos.
Impulsado por la confianza que le merecía su letrado y persuadido por la perspectiva de un interesante negocio le entregó la suma de
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:120
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