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Fallos: 263:315 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Constitución Nacional, art. 67, ine. 16), para atender un estado de emergencia racional y temporario, conforme a los arts. $ y 24 de la precitada ley 16.454, Fallos: 243:276 , Con esta inteligencia, y sin que haya sido cuestionada en el pleito tal facultad, es ley federal de la Nación la invoeada por el Director General de Industria y Comercio de la Provincia para imponer la sanción motivo del recurso.

El tercer párrafo del art. $ de la norma federal, establece: "Mientras rija el estado de emergencia económica el Poder Ejecutivo estará autorizado por la presente ley para establecer normas a las enales deberán ajustarse la produeción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios. A tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional podrá, sin perjuicio de las atribuciones asignadas + a la Dirección Nacional de Abastecimiento, fijando el órgano de aplicación y, ei temes, 2 través de los gobiernos locales, tomar las siguientes medidas: a) Establecer para la» etapas del proceso eeunómico y respecto de cualquiera de ke mereaderíns, bienes 0 servicios, márgenes de utilidad, fijar precios y sus morcaciones, disponer la estabilización o ronzelación de precios de venta en los niveles, porcentajes, proporciones o cifras existentes en determinada époeia a oerión, 1-i como debi rminar enctas de producción o elaboración de enmpli imierdor ebalice.. terior".

Los infrretores 2 art. ° de la Jey 16351 —artíeulo que contiene además alro- cines incisos aparte del a), trseripto más arriba—, están comprendidos en el art. 9, en los sieutentes términos: "Les infractores a las disposiciones del rézimen de emerzencia previsto en el art. S de la presente ley y a las que diete el Poder Ejeentivo Nacional para Le aplicación de he misma, e harán pasibles de las sienientos canciones, que pedrán a-licarse separada e conjuntamente..." De to dos últimos testos reprotucidos es fácil determinar la earieterístien ale bro Ley Naelnatote Abte imdento 16.31 en = a

Alora hieo, precisar lo que cotstituye el preespto de la mición penal o eontravencionL ha Edo recopccida por el art, S como atribución del Poder Ejecutivo de Di Nación: é4e es quien detersine la cordueta mpible; además <= gún el art. 11 "En todo el territorio de la Nación, las faltas previstas en la presento ley cerán sancionadas por el Poder Ejeentivo Nacionel, o el Muneionrio que éste determine..." En emertoncia, el órgano del Estado directamente faenltudo para Henar el hlaneo de la ley retribmiva y aplicar la pena e- el Poder Ejecutivo Nacional.

F-te es quien debe determinar, con arreglo al_ine, 2), del art. S, las máreves de wiliiudes. Nijar precios, «ts maresciones, dispasier la estabilización o eonieIsción de preeios, ele, Ne abtante, la ley le ha otorgado al Poder Ejerntivo de la Nación la faenltad de delegar en los cobiernos de provincias la ejeención de las medidas previt-< en la lev. A-f nor elart. 11, 2" picmbes "FL Peder Ejecutivo Nocionsl podrá delemr las faenltades otorgadas precedentemente en los gobiernos provinciales..." (se trata de Ia aplicación de las sanciones previstas como faltes ela lev): y el art. 16: "El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar en los embienos de provincias ° de la Mrnicipalidad de li Ciudad de Buenos Aires

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-315

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