122 FALLOS DE LA COBTE SUPREMA La Cámara Segunda de Apelación en lo Pena del Departamento judicial Mar del Plata al conocer del recurso de apelación deducido contra dicha sentencia declaró que no podía afirmarse con certeza | que el negocio de las tierras hubiera sido urdido por el acusado con ta fmalidad de desposeer al sujeto pasivo Edo, sobre la base de algumas constancias "cuyo valor probatorio no se ha cnervado totalmente" que cereditarian la intervención del doctor Brizuela en una operación relacionada con tierras de esa zona o por lo menos que impedirían descartar esa posibilidad por sospechosa que fuera, , Las constancias a que se refiere el tribunal son la declaración testimonial de Luciano Héctor Quintana, obrante st fs. 134, en a que el deponente expresa que el doctor Brizuela le comentó que el doctor Polítis tenía un candidato para el lote de Sierra de los Padres, Ta de chración de la empleada del acusado de fs. 35 que expresa que el Dr. Brismeia llamó varias veces al estudio con relación a un campo y + el documento de fs, 172, del que surgiría que el denunciante habría tenido algún contacto con el letrado fallecido.
Sobre esta base el tribunal descarta la figura de la estafa pres, argumenta, por sospechosas que estas constancias aparezcan ante el juzgador, no es posible negar la existencia de los bienes que motivaron Y el desprendimiento patrimonial del denunciante.
Desestima también el encuadramiento como retención indebida por entender que la negativa a restituir se fundaría en un derecho, el de retención, que la excluiría, Resuelve, pues, revocar la sentencia de primera instancia y absolver libremente al procesado.
Contra este pronunciamiento interpuso el denunciante el recurso extraordinario de Es. 252/258.
N mí modo de ver le asiste razón al apelante en cuanto postula que no es razonable descartar la presencia del elemento ardid con apoyo en las simples circunstancias de que el objeto de la venta exista y de que el denunciante hubiera tenido algún tipo de comunicación con el doctor Brizueia, dejando de examinar el hecho de que el acusado no pudo precisar la ubicación del juicio sucesorio, ni exh'bir el
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:122
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