proceder a la norma del art. 155 del Código de Procedimiento en Materia Penal, tal omisión encontró remedio adecuado mediante la intervención de la autoridad competente.
6) Que el presunto desconocimiento de las normas procesales vigentes por parte del magistrado que sosticne el denunciante, fundindose cn la fuita de traslado de la liquidación practicada por la parte de sandada en el juicio por consignación y cumplimiento del boleto de compraventa, aparece como una afirmación temeraria que no se ve corroborada por ninguna otra circunstancia y que, más allá del acierto o error en que incurriera el magistrado —susceptible en última instancia de remedio en la Alzada—, agravia su investidura.
7") Que todo lo expuesto revela una disconformidad con ¡as decisiones adoptadas en primera y segunda instancia que carece de entidad como para cuestionar la rectitud de conducta del magistrado denunciado o su idoneidad para el cargo en los términos de los arts. 17 de la ley 21.374 y 45 de la Constitución Nacional, y torna inadmisible la denuncia en los términos del art. 22, inc. a) de la ley 21.918.
Por ello, Se resuelve: :
Desechar sin más trámite la denuncia formulada y aplicar al denunciante David Frajlich y a su letrada doctora Amelia Gomila de Argento una multa de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) u cada uno (art. 23, inc. a) de la ley 21.918) la que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de notificada la presente resolución depositando su importe a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Cuenta N° 289-1 (Acordada del 20 de diciembre de 1967. Fallos: 269:357 ).
Registrese, notifíquese y hágase suber. Oportunamente, archívese.
ApoLeo R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rosst — Pennmo J. Frías — ELías P. GUASTAVINO — Césan BLacx.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:119
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