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Fallos: 303:121 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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30.000 pesos en la forma documentada en el re: bo cuya fotocopia obra a Es. 1.

Como no tuvo más noticias de la operación y dado que el doctor Polítis tampoco volvió a hablar del asunto, dice que, pasado un tiempo prudencial, le pidió una rendición de cuentas sobre cl empleo de los fondos.

Manifiesta que se vio entonces enfrentado a una serie de excusas dilatorias, pero que jamás logró precisar la existencia del inmueble ni los nombres o direcciones de los supuestos herederos y las referencias que se dieron para ubicar los autos sucesorios resultaron falsas, Ante esta situación, refiere el denunciante, recurrió a otros abogados, quienes citaron a Politis, y éste, modificando su versión origimal, explicó entonces que el juicio sucesorio vinculado con el inmueble al que se refería el recibo no había sido tramitado por él sino por el doctor Brizuela, lurado fallecido poco tiempo atrás, al cual había entregado el dinero. Se comprometió a exhibir al día siguiente el recibo que acreditaría tal u.rmación, pero tampoco cumplió esta promesa.

Relata el denunciante que resolvió entonces intimarlo en forma fehaciente a rendir cuentas y sólo obtuvo como res mesta un telegrama en el que se decía que la operación se había hecho imposible y que el dinero era retenido en virtud de supuestos gastos y honorarios, A fs. 114 y vta. el fiscal, luego de analizar las pruebas producidas, encuadra la conducta desplegada por el imputado en la figura descripta por el art. 173 inc. 2? del Código Penal.

El juez de primera instancia no compartió esta tesis. Sostuvo, en cambio, que el desplazamiento patrimonial se produjo como consecuencia exclusiva de la falsa afirmación de que los fondos se imputarían a la concreción de un negocio determinado, de modo tal que ilicitud de la maniobra afectaba precisamente el título por el que se recibió el dinero que nunca fue devuelto. En consecuencia descartó la hipótesis del art. 173 inc. 2? y condenó ul acusado a la pena de un año de prisión en suspenso como autor responsable del delito de estala (art. 172 del Código Penal).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-121

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