DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 903 ] Por todo ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, desestimase la queja.
Aporro R. GABRIELL! — ABELAmDO F. Rossi — Penno J. Frias — Etías P. GUASTAVINO.
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RAUL OSVALDO UFERER
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Presentado en jurisdicción originaria de la Corte Suprema el eserto con que se acompaña fotocopía de una cédula por la que se notifica el auto denegator o del recurso extraordinario, no es asimilable, aún prescindiendo en razón de la materia —hábeas corpus— de úbices formales, a un | recurso directo por denegación de aquél (1).
MERCEDES ELISA PEREZ
EMPLEADOS JUDICIALES.
En principio, es facultad privativa de las Cámaras apreciar las condicio nes de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de ms respectivas dependencias porque la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de sn combramiento 0 promoción, resulta materia de su superintendencia di recta. Co responde la avocición de las actuaciones en el caso de aparta- :
miento de lo dispuesto por + Acordada del 3 de marzo de 1958, en razón de que compete a la Corte Suprema preservar la observancia de sus dispos cimes reglamentarias (3).
1) 21 de agosto.
2) 21 de agosto. Fallos: 210:107 ; 206:374 : 248:522 .
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:903
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