Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:898 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

FRANCISCO A. COIGNARD yv. S.A. GOFFRE, CARBONE y Ca.

KECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, 1nterpretación de normas y actos comunes, Es mprocedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por cobro de indemnizaciones provenientes del despido y de daños y perjuicios derivado de la enfermedad padecida por el actor —rechamo fundado en los ats. 1109 y 1113 del Código Civil, sí Las apreciaciones del a quo remiten al análisis de aspectos fácticos y de derecho común que son propios de los jueces de la cansa y ajenos. como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coignard, Francisco A. e/Golfre, Carbone y Cía. S.A", para de cidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que a fs. 386/388 de los autos principales, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de fs. 364/3656 en cuanto rechazó la demanda por cobro de indemnizaciones provenientes del despido y de daños y perjuicios derivados de la enfermedad padecida por el actor, reclamo este último que se hizo con base en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

2) Que contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs, 390/393, que fue denegado a fs. 394, lo cual motiva la queja en examen. Los agravios que en él se expresan sólo se refieren a lo decidido sobre la improcedencia de la segunda de las acciones mencionadas, afirmándose, al respecto, que el a quo incurre en arbitraricdad, pues prescinde de pruebas decisivas y se aparta del art. 1113 del Código Civil.

3") Que la Cámara sostuvo, como primer argumento demostrativo de la ausencia de responsabilidad de la demandada, que dicha norma "está incluida en el título IX "De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos" y en el caso de autos, no surge una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

139

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-898

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 898 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos