JUECES.
Es facultad inhecente a la función jurisdiccional de los jueces la de resolver los casos que se le someten a la luz de las normas y principos jurídicos que estimen adecuados a esa finalidad, máxime cuando el apehante no específica de manera concreta las defensas que le habría impedido hacer valer la decisión que impugna (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Las discrepancias del recurrente con el criterio empleado por el juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, no bosta para configurar la tacha de arbitraredad invocada (5).
S.A. CALILEGUA A.LC. v. DIRECCION NACIONAL ver AZUCAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dechró abstracto el planteo referido a la elaboración de 691 toneladas de azúcar toda vez que la medida precautoria había logrado su objeto. Ello así pues la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva a los fines del art. 14 de ln ley 48, ya que no pone fin al pleito, no impide su contimiación ni ocasiona un perjuicio inmusceptible de reparación ulterior (3).
1) Causa "Hidrovial SA.CEF. s/solicita usigne una frecuencia", del 30 de octubre de 1979.
2) Fallos: 295:103 y 165; 296:49 y 569.
5) 21 de agosto. Fallos: 273:339 ; 277:338 ; causa "Ledesma SAAI e/Dirección Nacional del Azúcar", del 12 de junio de 1979.
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:897
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