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Fallos: 302:900 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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CARLOS LUIS ORDOSEZ y. MUNICIPALIDAD be SANTA FE y 6 Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso emmiordinario deducido contra la sentencia que —tundada en que el peticonante invocabia servicios estiamnicipales de carácter nacional, por lo que debí: aplicarse el régimen de reciprocidad del decroto-ley 9316/46— denegó la jubilación por retiro voluntario solicitada a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la Ciudad de Santa Fe por un es concejal que invocara La aplicación de las feves macionales 20.372, 20855 y 21119 —refe entes a quienes hubicion desem peñado cargos electivos en los Poderes del Estado Naconal. caso que no es el del apelante— por tratarse de La interpretación de normas de derecho común y local. con fundamentos que excluyen la arbitrariedad DiCramen DEL ProcUnaDOR FISCAL DE LA Conte SUrREMA Suprema Corte:

El señor Carlos Luis Ordóñez solicitó jubilación por retiro voluntario a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la ciudad de Santa Fe por haberse desempeñado en calidad de concejal, cuyo mandato quedó interrumpido el 28 de junio de 1986, Invocó ordenanzas municipales dictadas en el año 1975 según las cuales ese tipo de prestaciones se acordaba a los titulares de cargos políticos que acreditasen 4 años de antigúedad en la afiliación. También disponían dichas ordcnanzas que, para tal requisito, se tendría en cuenta el plazo de los mandatos si éstos se hubiesen interrumpido por cualquier circunstancia, y se eximía de elegir, como caja otorgante, a aquella para cuyo régimen se requiriesen más años de servicios.

El tribunal a quo resolvió que la Caja Municipal no podía ser otorgante del beneficio solicitado porque el peticionante invocaba servicios extramunicipales de carácter nacional (ex Caja de Empresarios, hoy de Trabajadores Autónomos), por lo que resultaba de necesaria aplicación el régimen de reciprocidad del decreto-ley 0316/46; y que según éste, sea que se considerara el artículo 6? originario, que requería 5 años de servicios en la caja otorgante, o el artículo 80 de la ley 18,037 (t. o.

1976), que requiere 10 años a los mismos fines, la antigiledad en la

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-900

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