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Fallos: 302:901 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Caja Municipal resul'a inferior a dichos plazos mínimos, ya que aun considerada en forma ficta sólo alcanza a 4 años, en tanto que la correspondiente a la Caja Nacional de Trabajadores Autónomos sobrepasa los 30 años.

Pretende el interesado que la sentencia apelada ha incurrido en arbitrariedad al desconocer el derecho que le otorgan la ley 20.572 y sus complementarias la 20.855 y la 21.119.

A mi juicio, el agravio resulta inatendible porque el quejoso no se encuentra comprendido en las previsiones de las leyes nacionales invocadas.

En efecto, la ley 20.855 se refiere a los titulares de prestaciones provinciales, municipales o especiales que hubieren computado servicios de los contemplados en la ley 20.572 es decir, que hubiesen descmpeñado cargos efectivos en los poderes del Estado Nacional, caso que no es el del apelante. .

A su vez, la ley 21.119 se refiere a los titulares de prestaciones nacionales, a los que se autoriza a renunciar u ellas para acogerse a cualquier régimen provincial o municipal, situación que tampoco es la del apelante, al no estar acreditado que sea beneficiario de una prestación previsional de carácter nacional.

En tercer lugar, la ley 21.120, que también invoca el señor Ordóñez, es simplemente aclaratoria de lo que debe entenderse por "cargos electivos" de los poderes del Estado nacional, Otro tanto cabe predicar respecto del decreto 991/75, igualmente mencionado por cl nombrado. — Por lo demás, el sentenciante ha interpretado normas de derecho Le común y local, con fundamentos que, más allá de su acierto o error. no resultan revisables por la vía de la apelación federal intentada.

Cabría agregar asimismo que, a la fecha del cese en actividades — comprendidas en el régimen de la Caja Nacional para Trabajadores Autónomos regía el artículo 78 de la ley 18,037 (t.o. 1974), que al igual que el artículo 80 de esa misma ley en su texto ordenado de 1976, establecía que sería caja otorgante de la prestación, en el supuesto de servicios mixtos comprendidos en el régimen de reciprocidad jubilatoria, — ' aquella en la cual se acreditasen, como mínimo, 10 años con aportes.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-901

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