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Fallos: 302:905 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 905 | SUELDO. — | Entre los empleados de la administración a que se refiere la ley 13.570 no puede comprenderse sin distinciones a los del Banco de la Nación en razón "de a aulonomía financiera, y otras razones concemientes al quehacer específico de aquéllos. El decreto 3149/61 dispone que el Drectorio del Banco, con autonomía de lo establecido para otras empleados | de la administración propondrá al Poder Ejecutivo el corficiente multipltcador de los sueldos, viáticos, etc, de sus empleados en el exterior per manentes o transitor os CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalilad.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró aplicable la ley ! 13570 para el personal del Banco de la Nación, si, poco antes de dic" tarse el decreto 3149/61, la autoridad competente de la institución deterUv "el incremento del sueldo y el viático en dólares que percibiria el personal que se desempeñaba en el exterior y que deseara continuar Et sus funciones en comisión transitoria, o sea, aceptando tal régimen. Ello vel, pues el voluntario sometimiento del interesado a un régimen legal sin reservas enpresas, determina la improcedencia de su impugnación con hase constitucional (°).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad: e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El decreto 3149/01, al establecer un régimen de excepción para el per zonal del Banco de la Nación que prestaba servicios en el extranjero, distinto al de los demás agentes públicos, se ha apartado de lo dispuesto por la ley 13.570, que determina un tratamiento uniforme para todos los Nue se desempeñan en un mismo país, y con ello de lo preceptuado POr le are. 31 y 88, Inc. 3, de la Constitución Nacional. (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).

FRANCISCO JOSE BARCI v. ADUANA DE PARANA y/u OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Defensa en huicio. Procedimiento y sentencia.

Consesponde dejar sin efecto el pronnciamiento que, al declarar la mr lidad de Tas actuaciones sustanciadas en sede judicial con fundamento en 1) Fallos: 270:26 ; 291:220 ; causa °Igiesias", del 20 de febrero de 1979.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-905

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